AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Atendiendo a que, este Ayuntamiento de Hontoba, formuló solicitud de subvención del Plan de Empleo Extraordinario conforme a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
Visto que, la solicitud de ayuda tuvo registro de entrada con número 1394887/2026, en la Dirección General de Programas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Visto que, en la solicitud presentada por esta Entidad Local figura el proyecto de “Asistencia a la gestión pública y promoción sociocultural” para la contratación de una persona. Número de registro: 072026003057.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de una persona desempleada para el proyecto denominado “Asistencia a la gestión pública y promoción sociocultural”, por seis meses, a tiempo completo, de carácter improrrogable. Tal convocatoria se efectúa en los términos de la Propuesta de Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Hontoba y de la sede electrónica de esta administración municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA
Base 1ª.-Objeto.
1.- La presente convocatoria se regulará se conformidad con los dispuesto en:
- La Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la oportuna convocatoria.
- Propuesta de Resolución Provisional de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara para la concesión de subvenciones a entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social, según lo establecido en la orden 46/2026 del 7 de abril Línea 1-.
- El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de un trabajador/a para el proyecto de Asistencia a la gestión pública y promoción sociocultural. Numero oferta: 072026003057.
Base 2ª.- Característica del puesto de trabajo.
La contratación tendrá carácter laboral temporal, vinculado a programas de activación para el empleo de un trabajador/a para un contrato a tiempo completo, con una duración de jornada de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales en horario establecido por la alcaldía, durante seis meses.
El objetivo es combinar la eficiencia operativa con la cohesión social, procurando que la Administración lleve a cabo sus funciones con una mayor agilidad y eficiencia. Digitalización y archivo, modernización de expedientes, gestión de bases, tramitación documental interna, redacción de informes básicos y apoyo a los distintos departamentos.
La jornada de trabajo incluye, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que, en su caso, se la propusieran durante la ejecución del contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo. El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.
Base 3ª.-Retribuciones Salariales Mensuales.
La persona contratada percibirá las retribuciones correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Base 4ª.-Requisitos exigidos a los candidatos/as.
Como requisitos específicos los candidatos/as deben reunir la siguiente cualificación:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Conocimientos de informática a nivel medio.
La plaza se adscribe a la Alcaldía-Presidencia.
Para ser admitidos/as en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los/as aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo estar en posesión de estos desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la formalización del contrato:
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público por el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en el acceso al empleo público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.b de la Orden: “Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondientes mediante informe de los servicios sociales.”.
Conforme al artículo 16 de la Orden 46/2026 de 7 abril, las contrataciones subvencionable deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables.
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, es situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas de Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su presentación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro este empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera de mercado de trabajo por haber sida cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se considera como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de la Violencia de Género, con las que deberán formalizarse al menos un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de estas Bases, se consideran como tales a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2º.- Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
A los efectos de esta Orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo se aplicarán a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
6º.- En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No están obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación en la Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior de 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión social podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea Castilla-La Mancha
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme los dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Base 5ª.- Sistema y criterios selectivos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el ayuntamiento solicitará a la Oficina Emplea correspondiente el listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, de acuerdo con el baremo que se establezca a través de la Circular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es)
El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo de referencia. En caso de que no se pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, se podrá alterar el orden establecido, previa comunicación por escrito a la Oficina de Empleo, con la constancia de la persona afectada. En el supuesto de que se dé la circunstancia prevista en el artículo 21.b) de la Orden de que una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales, se comunicará a la Oficina Emplea esa circunstancia, contratándose a la persona que figure a continuación. Todo el proceso de selección y contratación se realizará en base a la Orden 46/2026 de 7 de abril, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Base 6ª.- Forma y plazo de presentación solicitudes de participación
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Hontoba o en cualquier de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se aportan cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II-Declaración Responsable.
Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento https://hontoba.sedelectronica.es
Previamente, con 5 días hábiles de antelación, y tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 46/2026 de 7 de abril, se ha procedido a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes se fija en diez días hábiles desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación se llevará a cabo en papel, de forma presencial y en horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00.
La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
- Fotocopia del DNI o NIE
- Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina Emplea de SEPECAM, actualizada, así como fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
- Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://sede.seg-social.gob.es/https://tramites.seg-social.es/https://sede-tu-seg-social.gob.es/ ).
- Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en las presente Bases o artículo 16 de la Orden 46/2026, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
- En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de genero deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008
- En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer vales el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc. (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, para la acreditación de la existencia de hipoteca de primera vivienda o arrendamiento, etc).
- Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria
Base 7ª.- Sustitución de las personas contratadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 46/2026 de 7 de abril citada:
“1.En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento de puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.
2.En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituida por el periodo de suspensión.
3.En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementara la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
4.Las entidades beneficiarias por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5.
Base 8ª.- Formalización de los contratos.
1.- El aspirante seleccionado deberá presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación conforme a los resultados del Listado cerrado y priorizado remitido por la Oficina de Empleo:
- Original de la demanda de empleo
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de las seleccionadas a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.
Base 9.- Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales y ello conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante este periodo, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
Base 10ª.- Régimen jurídico.
1.- La selección de las personas desempleadas de esta convocatoria se regirán, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
- Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base 11ª.- Financiación del Programa:
Art. 11 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
“Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).
El Fondo Social Europeo Plus (FSP+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas en el marco de las líneas de ayudas 1 y 3 establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, para la contratación por las entidades locales y las ayudas para la contratación indefinida por empresas, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Especifico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma.
Base 12ª.- Recursos. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente
Base 13ª.- Confidencialidad y Tratamiento de Datos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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RESPONSABLE |
AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, con CIF: P-1916800-D. Domicilio: Plaza Constitución 1 – 19119 Hontoba (Guadalajara), España. Teléfono: 949 29 23 65 E-MAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
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FINALIDAD |
Prestación de los servicios de competencia local. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitados por escrito / Fax / E-mail / Web. |
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LEGITIMACION |
Datos aportados por el interesado – Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia. |
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DESTINATARIOS DE CESIONES |
No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado. |
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PROCEDENCIA |
Datos facilitados por el interesado o su representante, por administraciones públicas con intereses en la materia o procedentes de fuentes de acceso público. |
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DURACIÓN |
Mientras se mantenga la relación derivada de la contratación administrativa y/o por los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. |
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CATEGORIA DE LOS DATOS PERSONALES |
De identificación: Nombre y apellidos / Razón social, DNI, Dirección, Teléfono / Fax / Email, Firma manual-digitalizada Datos tipificados: Profesionales, económicos, financieros y de seguros. |
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DERECHOS |
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CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA PARA PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO PLAN EMPLEO EN CASTILLA- LA MANCHA |
REGISTRO DE ENTRADA |
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1.DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal y Provincia |
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2.DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS A NOTIFICACIONES: |
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C/ Localidad |
Código Postal y Provincia |
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3.EXPONE Y SOLICITA |
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PRIMERO. Que reúne los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria pública de selección ara la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social por el ayuntamiento de Hontoba, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, aprobadas por Resolución de Alcaldía. SEGUNDO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso. TERCERO. El solicitante autoriza expresamente al ayuntamiento de Hontoba a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización. |
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4.DOCUMENTACION DE OBLIGADA PRESENTACION |
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Marcar con una x |
Requisitos y méritos |
documentación para acompañar a la solicitud |
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Desempleado |
Tarjeta demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda |
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Edad (fecha de nacimiento) |
D.N.I./N.I.E. |
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5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una x |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha Orden 46/2026 de 7 de abril:
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Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la Oferta en las Oficinas Emplea CLM -Art. 16.1.a) 3º. |
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Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezca a familias en las que ningún miembro esté empleado y como aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. -Art. 16.1.a) 4º. |
-Certificado Empadronamiento Colectivo. -Resolución de dependencia de la persona que convive. -Acreditación de no empleado ningún miembro. -Certificado de Bienestar Social |
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Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta. -Art. 16.1.b) |
-Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo. -Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado. -Certificado de la JCCM sobre percepción o no de pensión contributiva. |
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Jóvenes con Baja Cualificación -Art. 16.1.c) |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
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Mujeres víctimas de violencia de género -Art. 16.1.d) |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos -Art. 16.1.e) |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente |
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Personas colectivo LGTBI -Art. 16.1.f) |
Certificado acreditativo del organismo correspondiente. |
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Nivel de rentas |
Se acreditará: Trabajadores por cuenta ajena: con las tres últimas nominas. Autónomos: con la última declaración del IRPF Desempleados: con la certificación emitida por el sepe. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se consideran un ingreso más de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos. |
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Prestaciones. Miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %) y que carezcan de ingresos. |
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Otras personas inscritas como demandantes de empleo -Art. 16.5 |
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Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores |
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1.DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos / Razón Social |
CIF / NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Código Postal y Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2.DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS A NOTIFICACIONES: |
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C/ Localidad |
Código Postal y Provincia |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Hontoba, en relación con un puesto de Administración.
El colectivo a que pertenezco es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado de la orden 46/2026 de 7 de abril.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO / NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo con el certificado que se adjunta en el SEPE.
En Hontoba a 26 de mayo de 2026. Fdo: El Alcalde. D. Pedro David Pardo de la Riva.





